El SPPLB (Sindicato de Policías y Bomberos) ha solicitado a todos y cada uno de los grupos políticos que están representados en el Congreso de los Diputados que se incluya a los Policías Portuarios en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que en breve periodo de tiempo se tramitara en el Congreso.
En el actual anteproyecto los Policías Portuarios se quedan fuera de la protección de la seguridad ciudadana, una auténtica aberración pues el único marco normativo que les habilita para poder efectuar funciones de seguridad pública, amén de la escasa y difusa normativa que dispone el ministerio de fomento para este colectivo (al que tiene totalmente olvidado).
No olvidemos las funciones de Seguridad que ejercen los Policías Portuarios en las zonas portuarias, son los únicos responsables de mantener el orden público, siendo sus funciones propias de cualquier cuerpo policial.
El SPPLB viene reclamando desde hace años una regulación normativa para este colectivo que aglutina a más de 2.000 Policías que dependen de la autoridad portuaria de turno, los cuales ni saben ni entienden de Policía.
A raíz de ello el SPPLB ha mantenido diversas reuniones con el Ministerio del Interior y ha denunciado la situación de abandono que sufren todos y cada uno de los Puertos de España, y la FALTA DE SEGURIDAD en la gran mayoría de ellos, por todo ello vemos imprescindible que la Ley de Seguridad Ciudadana contemple a los Policías Portuarios.
El SPPLB ya solicito la inclusión de la Policía Portuaria como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su dependencia del Ministerio del Interior (Son Policías dependientes del Gobierno Central) y ahora lo vamos a solicitar al Ministerio de Fomento (Dependencia actual) para que los cede al Ministerio del cual deben de depender (Ministerio del Interior).
No podermos dejar la Seguridad de los puertos en manos de gestores administrativos que solo saben y entienden de tráfico de contenedores y tareas administrativas. Los puertos de España están cada vez más abiertos al público en general.
No olvidemos que los Puertos son las grandes puertas de entrada a nuestro país, tráfico de cruceros, paso del estrecho, barcos privados, barcos petroleros, cargueros, etc,,,,, de todo ello se encarga nuestra Policía Portuaria y debe de estar preparada para cualquier eventualidad.
1) INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO ACTUAL
Por el presente documento, pretendemos abordar la problemática surgida con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, ya que dicha ley “olvida” a uno de los principales Cuerpos de Seguridad encargado de mantenerla en los Puertos de Interés General, LA POLICÍA PORTUARIA.
Dichos Cuerpos vienen ejerciendo sus funciones en los principales Puertos Españoles, donde la Policía Portuaria es el principal colaborador de las FCSE, acudiendo a multitud de alteraciones del Orden Público, interviniendo para garantizar el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana e incluso debiendo acudir en multitud de ocasiones a los Juzgados para comparecer por detenciones por delitos penales relacionados con esta.
Actualmente el marco legislativo que faculta a las Policías Portuarias y sus funciones en materia de Seguridad Ciudadana se recoge en las siguientes leyes:
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
1.1) En primer lugar, observaremos las funciones recogidas en la legislación propia de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en concreto en el RD 2/2011 vienen recogidas las potestades atribuidas por la L.O. 1/92 que serán ejercidas por el personal de la Policía Portuaria. Los artículos legislativos a tener en cuenta son los siguientes:
Funciones de policía especial
Artículo 296Servicio de Policía Portuaria.
- Las funciones de policía especial, enunciadas en elartículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la presente ley, corresponden a su Consejo de Administración.
Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.2) Esta primera legislación analizada, nos remite a la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Donde acudiremos al articulado mencionado anteriormente para localizar las funciones que vienen encomendadas por la ley a las Policías Portuarias.
Artículo 4.
- En las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1.
- Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.
2. NUEVA PROPUESTA DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con la nueva propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana se “olvida” a los miembros de los Cuerpos de Policía Portuaria a nivel estatal, ya que el articulado anteriormente mencionado de la Ley Orgánica 1/92 desaparece, y no es sustituido por ningún artículo similar.
3. PROPUESTA SINDICATO SPPLB
Nuestra propuesta para solucionar dicho problema es bastante sencilla, ya que tan solo requeriría añadir un cuarto punto a un artículo a la actual propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana.
Artículo 7:
- El personal de los Cuerpos de Policía Portuaria, tendrá el especial deber y obligación de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Valencia a 30 de Septiembre del 2014
SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS Y BOMBEROS.